martes, 13 de octubre de 2009

miércoles, 22 de abril de 2009

.




Viendo la necesidad de realizar un análisis coyuntural que la realidad nos exige, el Comité Central Provincial del Partido Intransigente

DECLARA

Luego de meses de conflicto con el sector agropecuario, y de una generalizada crisis mundial producto de la debacle económica-financiera y social de los E.E.U.U., creemos imperiosa la exigencia de continuar ampliando las bases de sustentación del apoyo social al Proyecto Nacional y Popular para no abandonar el camino de las transformaciones emprendidas a partir del 25 de mayo de 2003.

.-Nuestro apoyo es hacia medidas de Integración Latinoamericana, a través del MERCOSUR, del UNASUR, en especial los procesos que apuntan a una nueva construcción social como Venezuela, Bolivia, Ecuador y de ampliar el marco económico-comercial con otros países que hoy demandan nuestros productos.

En especial de seguir avanzando no sólo sobre una parte de la renta extraordinaria, sino sobre un discurso anti-estatal en el que se quiere regresar a los paradigmas de los 90´ e incluso de los principios del siglo XX.

La defensa de los Derechos Humanos por Memoria, Verdad, Justicia, el cambio en la Corte Suprema de Justicia, el alineamiento internacional despegándonos del FMI, la recuperación de la línea aérea de bandera, estatización de las AFJP, la convocatoria y continuidad de las discusiones del Consejo del Salario, la elevación del Mínimo Vital y Móvil, el aumento de las asignaciones familiares y su posible universalización, la Ley de movilidad en las jubilaciones, la ratificación de la necesidad de una nueva Ley de Radiodifusión, la imposición de ganancias a algunos fideicomisos financieros, investigación sobre las retenciones mal pagadas por los exportadores, la idea fundamental de que para distribuir riqueza habrá que afectar ganancias, mayor autonomía del poder político con relación a los intereses del bloque dominante, re-estatización de empresas públicas, retenciones sobre las exportaciones agrícola-ganadera y energética, regular el aumento de precios de productos de consumo popular, mayor control sobre los concesionarios de servicios privatizados, entre otras.

.-Como sucede en gran parte de América Latina, los medios de comunicación masiva son la representación política unificada de los intereses económicos más concentrados que la oposición aún no confluye en representar.

.-Debemos conocer que quien sustenta una estrategia de esmerilamiento de las soberanías populares latinoamericanas, hoy juega un rol de consenso, de la mano de los peores exponentes de la tradición política, tal como se observa en Argentina de un aquelarre de alianzas y de personajes oportunistas “sin proyecto alternativo” como Macri-De Narvaez-Solá-Duhalde-Rodriguez Saa-De la Sota-Carrió-Lopez Murphy-Negri-Juez-Aguad y otros, mezclados con una mesa de enlace que representan la política de Martinez de Hoz y Domingo Cavalo.

.-La apuesta a la Profundización del Cambio por una mayor Redistribución de la Riqueza puso en alerta, a quienes aspiran a un país para pocos.

.-La decadencia política y económica de la Provincia de Córdoba a raíz de los 10 años de gobierno del Delasotismo llevando a un déficit de mas de 10 mil millones de pesos, beneficiando impositivamente a los sectores exportadores de soja y de empresas multinacionales que se instalaron con la generosidad del ex gobernador y que hoy aspira a llevar ese proyecto a nivel nacional.

Donde se intentó liquidar el patrimonio de los cordobeses a través de las privatizaciones (EPEC-Lotería de Córdoba), la privatizada Aguas Cordobesas y la venta de inmuebles tenazmente resistida por los trabajadores en toda la provincia.

.-Sobrellevamos la peor gestión municipal de la ciudad de Córdoba de la mano del menemista Germán Kanmerath y continuada por medidas demagógicas del ex intendente Luis Juez que desequilibraron las finanzas y que hoy sin la ayuda de fondos económicos de la Nación no se podrían realizar obras estructurales necesarias e imprescindibles y que obligan a la actual gestión del Intendente Daniel Giacomino a tomar medidas tributarias que permitan equilibrar las finanzas, que recaen sobre los sectores más pudientes de la sociedad, que significan redistribución de la riqueza, acompañado de una madurez política e institucional de una excelente sintonía con el Proyecto Nacional que permite acordar políticas de mejoramiento del sistema de obras públicas tal como desagües, saneamiento, recolección de residuos, transporte, formación y capacitación laboral, implementación gradual del Presupuesto Participativo…

.-Por todo ello es que ratificamos nuestro compromiso de apoyo para profundizar los cambios del Proyecto Nacional liderado por la Presidenta Cristina Fernández y de la gestión municipal del Intendente Daniel GIACOMINO y llamamos a todas y todos nuestros compatriotas a seguir acompañando y sumando al proceso de recuperación por MAS DEMOCRACIA, MAS INSTITUCIONALIDAD, MAS REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA.

.-Decidimos por motivos de un accionar personalista, inconsulto, discriminatorio de LUIS JUEZ que quebrantó los preceptos fundacionales que tuvo el Frente Cívico y Social dirigirnos a la construcción de un espacio político frentista, amplio, progresista, democrático, con un acuerdo programático que continúe las transformaciones políticas iniciadas el 25 de mayo de 2003 y profundice a través de un fuerte Rol del Estado en la dirección y ejecución de políticas de estado que conlleven a la Justicia Social, la Independencia Económica, la Integración Latinoamericana e inserte a la provincia en el Proyecto Nacional.

.-Creemos necesario dar la pelea electoral en las elecciones nacionales del 2009, para enfrentar a una oposición nacional de derecha, oportunista y representante de sectores económicos concentrados que intentan un golpe institucional a través del Congreso Nacional.

.-El Partido Intransigente trabajará fraternalmente e ideológicamente en la construcción y la unidad del espacio progresista que hoy lo conforman Convergencia y Equidad, Multisectorial Córdoba y hasta dada las condiciones del Frente para la Victoria, caracterizando esta elección con un criterio nacional para dar el sustento popular necesario de enfrentar a la coalición nacional de derecha pergeñada por el Juecismo, el oficialismo Radical, el ARI, parte del socialismo y sectores liberales y concentradores de Córdoba.

Ello requiere de una herramienta política cuya legitimidad se construye en base a su capacidad de aglutinar, organizar y movilizar a las clases y sectores que van a conformar el nuevo

bloque histórico.

Comitè Central Partido Intransigente


.






En mi carácter de Contadora Independiente, informo sobre el resultado de la auditoria que he realizado en los estados contables detallados en el apartado I.

Mi tarea profesional consiste en emitir una opinión sobre la información contenida en los mismos, basada en mi examen de auditoria realizado con el alcance mencionado en el apartado II.

Colunma IV al 31/12/2008 Comuna V al 31/12/2007

Activo ...................$ 129.510,60 Activo .............. $ 49.259,49

Pasivo ...................$ 100.000,00 Pasivo .............. $ 0,00

Patrimonio Neto... $ 29.510,60 Patrimonio Neto$ 49.259,49

b) Estado de Recursos y Gastos por los ejercicios cerrado al 31 de Diciembre de 2008 y 2007, los cuales arrojan un deficit de $ 19.748,89 (Columna IV) y de $ 21.414,81 (Columna V) respectivamente.

c) Estado de evolución del Patrimonio Neto por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre 2008. y 2007 respectivamente.

Estado de Flujo de efectivo por los ejercicios cerrados el 31 de Diciembre de 2008 y 2007 respectivamente.

e) Se incluye la información contenida en las Notas a los Estados Contables , Nº 1 al 5 inclusive y Anexos I, II y III, integrante de los citados estados.

II. Alcance del Trabajo de auditoria

Para poder emitir una opinión sobre los estados contables mencionados, he realizado mi examen de acuerdo con las normas de auditoria vigentes, incluidas en la Resolución técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) , aprobadas por la Resolución Nº 4/86 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.

Además se ha examinado el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 25600 – de financiamiento de los Partidos Políticos.

Estas normas requieren la adecuada planificación y ejecución de la auditoria para poder establecer con un nivel de razonable seguridad, que la información proporcionada por los estados contables considerados en su conjunto, carecen de errores o distorsiones significativos.

Una auditoria comprende básicamente la aplicación de pruebas selectivas para obtener evidencias respaldatorias de montos y afirmaciones relevantes y no tiene por objeto detectar delitos o irregularidades intencionales. Una auditoria incluye asimismo evaluar las normas contables utilizadas y como parte de ellas la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por la Entidad. Los criterios utilizados son netamente contables, pudiendo o no coincidir con las normas impositivas.

III. Dictamen

En mi opinión, los estados contables detallados en el apartado I presentan razonablemente, en sus aspectos significativos, la situación patrimonial del Partido Intransigente al 31 de diciembre 2008, el estado de recursos y gastos, la evolución del patrimonio neto y las variaciones del flujo de efectivo, por el ejercicio finalizado a esa fecha, de acuerdo con normas contables profesionales.

IV . Información especial requerida por disposiciones vigentes

IV.a) A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, informo que los estados contables surgen de un sistema de registro contable que ha sido llevado de conformidad con los requisitos formales exigidos por normas legales y técnicas.

IV.b) Al 31 de diciembre 2008, no existen deudas devengadas a favor de la Administración Nacional de la Seguridad social que surjan de los mencionados registros contables.

CORDOBA, 16 de Febrero 2009.

.






Informe Anual sobre el estado y desenvolvimiento del Partido

Dando cumplimiento al Art.32-e), el Comité Central eleva al Congreso Provincial el Informe Anual del período 2008.-

Como hecho trascendental Institucional, lo constituyó la ejecución del Proyecto de Refuncionalización de la sede partidaria con el objeto de concretar un proyecto político y una modernización edilicia. Se convino con la Empresa Diseño y Construcción S.A., el convenio de escritura por la cual a la entrega del dominio de la propiedad de Bv. Illia 66 a la Empresa esta se compromete a entregar al Partido Intransigente la suma de Un Mil trescientos sesenta y dos cuadrados de construcción abarcando un local comercial en planta baja, un salón de usos múltiples donde funcionarán las actividades políticas, culturales, educativas, etc, del partido, situada en la planta baja; y en primer piso una oficina donde funcionarán las actividades estrictamente políticas, mas cuatro oficinas comerciales produciendo una renta importante que se volcará a la actividad política de descentralización y trabajo territorial en toda la provincia.

Se desarrolló un calendario anual intenso de actividades culturales (talleres de danzas, de teatro, de capacitación laboral, etc.).-

En el aspecto político administrativo y su relación con los Juzgados Electorales están aprobados los Ejercicios Contables 2004_2005_2006_2007.- Está presentado el Ejercicio 2008 con aprobación del Consejo de Ciencias Económicas, aprobado por el Tribunal de Cuentas y en situación de ser elevado a los Juzgados Electorales Federal y Provincial.- El partido no tiene deuda alguna y si acreencias a su favor del Ministerio de Educación de la provincia.

Se realizaron actividades de Capacitación política, de Gestión y de difusión de la doctrina y actividades partidarias.

Fueron temas de formación, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, Proyecto Nacional Integral de Transporte y Cooperativismo como política de Estado, estudios de economía regional.-

Con motivo del contrato de la casa de Cosquín donde funciona el Ministerio de Educación de la provincia existe una acreencia de los meses de septiembre/07 hasta la fecha y donde se conviene una prórroga del alquiler por un año.

El saldo en Banco Nación de la cuenta corriente única Nº 2130095662 y caja del partido al 31/12/08 es de $79.518,86.-

Se editaron periódicos Siempre de Pié, órgano oficial del Distrito Córdoba e informes y documentos partidarios.

Se emitió bibliografía de las distintas disertaciones de formación política y se participó de actos institucionales.

En el marco del 41º aniversario de la muerte del Dr. Ernesto Guevara se llevó a cabo un homenaje con charlas en la explanada del Cabildo y Plaza San Martín durante dos días.

En el aspecto político se ratificó el apoyo a la gestión del Proyecto nacional liderado por la Presidenta Cristina Fernández, en especial ante la crisis generada por sectores ruralistas comandados por la mesa de enlace a partir de la Resolución 125 sobre retenciones a la exportación de granos en especial de soja y cuyos hechos intentaron rozar la estabilidad institucional.

Fueron emitidos distintos análisis y documentos de la situación y respecto de la política agrícola ganadera seguida de charlas y marchas callejeras.

Se ratificó el apoyo a la gestión municipal del Intendente Daniel Giacomino ante las medidas que potencian el rol del estado en la implementación de medidas estructurales.

El partido trabajará en la construcción frentista uniendo todos los canales de participación del Proyecto Nacional, ya sea en el espacio de Convergencia y Equidad como de la Multisectorial Córdoba y que respondan al proyecto programático de Profundizar los Cambios.

También resolvimos no referenciarnos con el dirigente Luis Juez por abandonar los preceptos fundacionales del Frente Cívico y Social y precipitar alianzas de centro derecha y con sectores absolutamente neoliberales como la mesa de enlace rural apoyando su accionar.

Tuvo lugar en Córdoba el Plenario de Comité Nacional donde se renovaron sus Autoridades, cubriendo el Distrito la Vicepresidencia y se emitió un documento político acompañado de charlas.

Resulta prioritaria la formación política para la Gestión de los compañeros y la difusión de la doctrina partidaria tan clara y rica en conceptos y de un contenido ideológico que permite mantener al partido las banderas históricas de la intransigencia más allá de coyunturas electorales.

A partir de octubre el partido funciona en forma provisoria en calle Bv. San Juan 373 1ºC de Córdoba hasta la finalización de la obra y entrega de dominio y posesión. Reciban un saludo fraternal.

martes, 21 de abril de 2009

.







CARTA ORGANICA

Capítulo I CONSTITUCION DEL PARTIDO.

Art. 1º.- Al Partido Intransigente de la Provincia de Córdoba, como parte integrante de Partido del mismo nombre a crearse en la República Argentina, lo constituyen las personas de ambos sexos que habiéndose adherido a su programa, se encuentran inscriptos en sus registros partidarios oficiales.-

Art. 2º.- El Partido Intransigente de la Provincia de Córdoba, se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y los principios fundamentales que inspiraron la creación del mismo, y en cuanto corresponda por las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional, como de las normativas Provinciales y Nacionales que se dicte.-

Capítulo II – GOBIERNO DEL PARTIDO.

Art. 3º.- El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso Provincial, un Comité Central de la Provincia, Tribunal de Cuentas, Tribunal de Conducta, Comités Departamentales y Comités de Circuitos.-

Art. 4º.- Los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos por el artículo anterior, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.-

Art. 5º.- Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas, serán cubiertos por los ciudadanos electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales sólo a efectos de completar períodos.-

Art. 6º.- En los cuerpos deliberativos y ejecutivos del Partido, deberá existir siempre, representación femenina, acorde a la normativa vigente.-

Art. 7º.- Las autoridades partidarias establecidas en el artículo 3ro. Deberán ser elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorías en la proporción de un tercio, siempre que obtengan no menos de veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta interna pertinente. En caso de empate, se procederá al sorteo de los electos.-

Capítulo III – DEL CONGRESO PROVINCIAL.

Art. 8º.- El Congreso Provincial, estará formado por Delegados titulares y suplentes, elegidos por los afiliados de la Provincia en la proporción de uno por cada doscientos o fracción no menor de cien.-

Art. 9º.- Para ser electo Delegado, al Congreso Provincial, se requiere ciudadanía argentina y tener no menos de dos años de residencia continua en la Provincia.-

Art. 10º.- El Congreso Provincial estará en quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada, para iniciar la sesión; pero pasados treinta minutos desde dicha hora estará en quórum con la tercera parte de los mismos. En ambos casos, para determinar el quórum, solo se computará el total de sus miembros en el ejercicio de sus mandatos. Al ser citados a sesión los Delgados titulares, deberán también ser citados en todos los casos, los Delgados suplentes.-

Art. 11º.- En la primera sesión posterior a una elección interna, el Congreso Provincial quedará constituido al estar en quórum, conforme a la convocatoria establecida en el artículo 32vo. inc. “g”, e iniciará sus deliberaciones designando un Presidente Provisorio. De inmediato designará una Comisión Especial de Poderes, que estudiará los de los Delegados electos. Aprobados los poderes de los Delegados, procederán a designar de entre los de su seno, su Mesa Directiva, que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, dos Secretarios titulares y dos Secretarios suplentes, cuya Mesa Directiva asumirá de inmediato sus funciones. Esta Mesa Directiva, permanecerá en funciones durante su período pudiendo ser integrada en caso de vacancia de cargos o acefalía. Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente por su orden, en caso de ausencia, separación, cesación, muerte, renuncia, impedimento y otras causas. Los secretarios suplentes reemplazarán a los titulares en los mismos casos.-

Art. 12º.- El Congreso Provincial deberá designar dos comisiones permanentes: la de Carta Orgánica y la de Programa y Plataforma del Partido.-

Art. 13º.- La inasistencia de un Delegado sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o a tres alternadas del Congreso Provincial, producirá automáticamente su cesación en el cargo. Esta cesación automática se producirá en el momento en el que el Presidente declare abierta la sesión en que se cumpla la segunda o tercera inasistencia, según el caso.-

Art. 14º.- Cuando un Delegado titular al Congreso Provincial falte a una sesión, será suplantado durante el transcurso de la misma por un Delegado suplente, sacado a sorteo en el acto. Los suplentes de la mayoría suplantarán a los de la mayoría y a los de cada minoría a los de la minoría a que pertenezcan.-

Art. 15º.- Por cada Delegado titular al Congreso que cesare en su cargo, conforme a lo previsto por el artículo 13º., deberá incorporarse como tal, un Delegado suplente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 14º.(catorce).-

Art. 16º.- El Congreso Provincial realizará sesiones ordinarias en el primer semestre de cada año y sesiones extraordinarias en cualquier época del año. A los fines de establecer el primer semestre de cada año, se tomará como año calendario la fecha de su constitución conforme a lo establecido en el artículo 11º.- (once). Las sesiones ordinarias deberán considerar:

a) El informe del Comité Central sobre su gestión cumplida.

b) El balance que debe presentar el Comité Central.

c) La situación y desenvolvimiento del Partido.

d) Las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los afiliados y a las autoridades partidarias y políticas, conforme a lo que establece esta Carta Orgánica-

e) Todo otro asunto incluido en el orden del día de su convocatoria y el o los que el propio Congreso incluya en ella. Las sesiones extraordinarias considerarán los asuntos incluidos en el orden del día de su convocatoria y, el o los que el propio Congreso incluya en ella y se realizarán:

1º) A la convocatoria del Comité Central de la Provincia.-

2º) A la convocatoria de la Mesa Directiva del propio Congreso Provincial cuando lo pidan por lo menos el cinco por ciento (5%) de los afiliados o el veinte por ciento (20%) de los congresales titulares o la mitad más uno de los Comités Departamentales constituidos, o lo determine la propia Mesa Directiva. Los asuntos que el propio Congreso incluya en el orden del día, serán tratados por el mismo con posterioridad a los que se hallen incluidos en la convocatoria. Cualquier modificación al orden del día, requerirá para su aprobación, los dos tercios de votos de los congresales presentes.-

Art. 17º.- Son obligaciones del Congreso:

a) Fijar la posición del Partido en todos los problemas provinciales y en los nacionales, de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Nacional, que se dicte.

b) Formular declaraciones de principios.

c) Sancionar el programa y plataforma electoral en coincidencia con las orientaciones y principios que inspiraron la creación del Partido y que contengan la plataforma y programa nacionales-

d) Considerar los informes anuales que deberán presentar los parlamentarios nacionales y provinciales, y los que deberán presentar con posterioridad a la finalización de sus mandatos, los ciudadanos que hayan desempeñado las funciones de Gobernador y Vice Gobernador de la provincia.

e) Actuar como Tribunal de Apelaciones en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Tribunal de Conducta y el Comité Central de la Provincia-

f) Resolver en su carácter de Autoridad máxima del partido en todo asunto no asignado por esta Carta Orgánica a otros cuerpos partidarios-

Art. 18º.- Son facultades del Congreso:

a) Reformar la presenta Carta Orgánica, necesitándose el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes para considerar oportuna la reforma y simple mayoría para aprobarla.

b) Juzgar la conducta de sus miembros, de las autoridades partidarias, de los funcionarios en el desempeño de las funciones, y de los afiliados cuando incurran en flagrante violación de la Carta Orgánica y/o resoluciones de las Autoridades partidarias, pudiendo suspender provisoriamente, y remitir de inmediato los antecedentes al Tribunal de Conducta para que resuelva en definitiva.

c) Darse sus reglamentos internos-

d) Designar funciones a sus comisiones permanentes y especiales, reglando en su caso el funcionamiento de las mismas.

e) Someter al voto general de los afiliados lo que crea conveniente.

f) Podrá designar de entre sus miembros las Comisiones Especiales y transitorias que se establezcan y para los fines que determine.

g) Cuando las circunstancias políticas o de organización así lo aconsejan, podrá elegir y designar a los candidatos a Gobernador, Vice Gobernador, Senadores y Diputados Nacionales, Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales Municipales y miembros de los Tribunales de cuentas Municipales, quedando en tal oportunidad en suspenso el Art. 106 (ciento seis), debiendo en ese caso tomar todas las medidas conducentes para la efectiva participación del Partido en los comicios de que se trata, pudiendo, a esos efectos, por si, abreviar plazos y participación estatutarios tanto como fuere necesario. A los efectos precedentes podrá elegir y designar como candidatos a los ciudadanos y electores, aunque no fueren afiliados al Partido.

h) Decidirá sobre la concertación de alianzas transitorias o definitivas con otros partidos políticos, organizaciones o asociaciones.

Art. 19º.- Recibido el sumario por la Mesa Directiva del Congreso, la misma incluirá el asunto en el orden del día de la próxima sesión ordinaria, si no estimare el caso, convocar a sesión extraordinaria para juzgarlo. La resolución que dicte el Congreso será definitiva, salvo los recursos jurisdiccionales que le acuerdan al afiliado las leyes electorales.-

Art. 20º.- Al ser convocado a sesiones ordinarias y extraordinarias el Congreso, la Mesa Directiva o el Comité Central, según sea quien realice la convocatoria, deberá confeccionar el orden del día respectivo, sin perjuicio de la facultad del Congreso de incluir en ella otros asuntos y/o modificar la misma.-

Art. 21º.- Los miembros del Comité Central de la Provincia, los legisladores partidarios, los Delegados al Comité y Convención Nacional, que se creen, y los miembros del Comité Central que hubieran cesado en sus funciones, en el período inmediatamente anterior, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del Congreso.-

Capítulo IV – DEL COMITE CENTRAL DE LA PROVINCIA.-

Art. 22º.- El Comité Central de la Provincia estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, once Secretarios titulares y nueve Secretarios suplentes. Los Secretarios suplentes deberán ser convocados a todas las sesiones del cuerpo y reemplazarán a los titulares en los casos, formas y condiciones establecidas en el artículo 14º.- de la Carta Orgánica en cuanto a las vacantes definitivas.-

Art. 23º.- El Secretario titular que faltare a cinco sesiones consecutivas y ocho alternadas, sin causa justificada, quedará ipso facto cesante en su cargo. Los suplentes de la mayoría suplantarán a los de la mayoría y los de cada minoría a los de la minoría a que pertenezcan.-

Art. 24º.- Si dos minorías obtuvieran el veinticinco por ciento de los votos emitidos en una elección interna, corresponderán a la mayor dos Secretarios titulares y dos suplentes, y a la menor, un Secretario titular y un suplente.-

Art. 25º.- Para ser electo miembro del Comité Central de la Provincia se requiere tener veintiún años de edad, ciudadanía argentina y ser elector de la Provincia.-

Art. 26º.- Cuando alguno de los miembros del Comité Central de la Provincia fuere candidato de cualquier cargo en las elecciones internas, desde su proclamación como tal y mientras se sustancia el proceso electoral interno, cesará provisoriamente en el ejercicio de su función, siendo suplantado por el procedimiento establecido en este capítulo.-

Art. 27º.- El quórum del Comité Central de la Provincia se formará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.-

Art. 28º.- En su sesión Constitutiva, de entre los once secretarios titulares se designará: un Secretario de Actas, un Secretario de Prensa, un Secretario Tesorero Titular y un Secretario Tesorero suplente, un Secretario de Organización, una Secretaría de la Mujer, un Secretario de Cultura y un Secretario de la Juventud. Los demás secretarios cumplirán las funciones que les encomiende el Comité.-

Art. 29º.- La Mesa Ejecutiva del Comité Central de la Provincia la constituirán: el Presidente y los Secretarios citados en el artículo 28º.-

Art. 30º.- Para sesionar en quórum la Mesa Ejecutiva necesitará la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de muerte, ausencia u otro impedimento, reemplazará al Presidente el Vicepresidente; y en caso de impedimento de éste, por el Secretario que se designe.-

Art. 31º.- El Comité Central de la Provincia deberá reunirse en sesión plenaria por lo menos una vez por mes, previa citación en la forma que disponga la reglamentación respectiva. En las sesiones plenarias del Comité Central deberán asistir los miembros de la Mesa Directiva del Congreso y podrán concurrir con voz pero sin voto, al igual que los anteriores, los Presidentes de los Comités Departamentales y los Presidentes de los Bloques Legislativos. Las sesiones plenarias serán públicas sin excepción.-

Art. 32º.- Son obligaciones del Comité Central de la Provincia:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso y Comité Nacional que se cree.-

b) Ejercer la dirección y conducción general del Partido.-

c) Dirigir la propaganda y las campañas electorales.-

d) Llevar el fichero general del Partido.-

e) Presentar al Congreso un informe anual sobre el estado y desenvolvimiento del Partido y sobre la labor del propio Comité Central.-

f) Someter al juzgamiento del Tribunal de Conducta los actos de los afiliados, autoridades, legisladores y funcionarios partidarios que otros afiliados o autoridades acusen de in conducta e indisciplina partidaria.-

g) Convocar al Congreso dentro de los veinte días de haberse constituido en Comité Central.-

h) Dar conveniente difusión a la Carta Orgánica, bases de acción política, plataforma y profesión de fe doctrinaria dictando las normas conducentes a tal fin.-

i) Designar los miembros de la Junta Electoral.-

j) Fijar las fechas para la realización de elecciones internas de acuerdo a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.-

k) Pasar mensualmente el movimiento de los fondos al Tribunal de Cuentas.-

l) Citar al Tribunal de Conducta y al Tribunal de Cuentas para su constitución.-

m) El cierre del Ejercicio Contable es el 31 de diciembre.

Art. 33º.- Son facultades del Comité Central de la Provincia:

a) Dictar su reglamento interno.-

b) Crear de entre su seno otras Secretarías y Comisiones internas permanentes, transitorias o para asuntos especiales, en la que podrán participar Secretarios titulares y/o suplentes y personas ajenas al Comité.-

c) Organizar la difusión de la doctrina partidaria.-

d) Organizar y administrar el tesoro del Partido y reglamentar la forma de percepción de la renta partidaria y su distribución.-

e) Promover la constitución de centros obreros, estudiantiles de investigación, ateneos, divulgación doctrinaria, de cultura, de ayuda mutua, bolsas de trabajo, etc., dictando sus reglamentos y aprobando los que a ese efecto le fueran sometidos y aprobando o suspendiendo sus funciones.-

f) Atender y resolver los pedidos y sugerencias de los Comités Departamentales y de los afiliados y sus agrupaciones y de los parlamentarios partidarios a cuyas sesiones de bloque podrán concurrir por intermedio de su Mesa Ejecutiva.-

g) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del Partido.-

h) Resolver las divergencias o conflictos que puedan plantearse en los organismos departamentales y de circuito.-

i) Designar y dar por terminadas las funciones de los apoderados del Partido.-

j) Intervenir los Comités Departamentales para asegurar su funcionamiento en casos de acefalías o conflictos que impidan lo hagan normalmente, labrando las actuaciones del caso y elevar los antecedentes al Congreso.-

k) Poner en funcionamiento el voto general, referéndum e iniciativa, conforme lo establece esta Carta Orgánica.-

Art. 34º.- En caso de acefalía del Comité Central, asumirá sus funciones la Mesa Directiva del Congreso Provincial, que completará el período si faltare menos de un año para terminar el mismo y convocará a elecciones internas dentro de los sesenta días subsiguientes, con los padrones utilizados en las últimas elecciones, en caso de que faltase más de un año para terminar el período.-

Capítulo V – DEL PRESIDENTE.-

Art. 35º.- El Presidente del Comité Central de la Provincia representa al Partido en sus relaciones internas y externas, ejerce el gobierno de autoridad inmediata de la Casa Intransigente y bienes del Partido, y presidirá las sesiones del Comité Central y Mesa Ejecutiva.-

Art. 36º.- El Presidente firmará las resoluciones del Comité juntamente con el secretario que corresponda.-

Capítulo VI – DE LOS SECRETARIOS

Art. 37º.- Cada Secretario tendrá a su cargo una de las áreas en que el Comité divida el trabajo, y será responsable ante el mismo del área que tenga a su cargo. Dará cuenta al Presidente cada vez que lo requiera del estado y actividad de su área, e informará de todas las dificultades que tuviere.-

Art. 38º.- Los Secretarios deberán asistir puntualmente a las sesiones del Comité Central y en su caso, de la Mesa Ejecutiva y comunicar al Presidente de los casos en que por causas fundadas no puedan concurrir o se hallen impedidos, en cuya oportunidad, el Presidente podrá asignar la Sección del Secretario ausente e impedido a otro Secretario.-

Art. 39º.- El Comité Central, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrán separar de sus cargos a los Secretarios por mal desempeño de sus funciones o porque produzcan perturbaciones en las deliberaciones del cuerpo y declararlos cesantes por inasistencia a las reuniones conforme al artículo 23º.- de esta Carta Orgánica, labrando las actuaciones del caso y elevar los antecedentes al Congreso.-

Capítulo VII – DE LA MESA EJECUTIVA.-

Art. 40º.- La Mesa Ejecutiva auxiliará inmediatamente al Presidente en ejercicio de sus funciones de dirección y representación del Partido y del Gobierno del Partido Intransigente y bienes partidarios que correspondan al mismo.-

Art. 41º.- La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo poner en ejecución inmediata las resoluciones del Comité Central y demás medidas urgentes. Para sesionar formará quórum con la presencia de tres de sus miembros y tomará las resoluciones por simple mayoría. Sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cada vez que el Presidente o quien ejerza sus funciones cite a sus miembros, lo que podrá hacerse sin formalidad alguna.-

Art. 42º.- En caso de necesidad o urgencia, conforme a las circunstancias, la Mesa Ejecutiva, podrá sumir las facultades que comparten el Comité Central y ejercer las funciones del mismo con cargo de rendir informe circunstancial en la primera sesión plenaria posterior del Comité Central.-

Capítulo VIII – DE LOS COMITES DEPARTAMENTALES.-

Art. 43º.- La ciudad capital y demás departamentos en que se divida la provincia podrán tener su respectivo Comité Departamental, elegido por el voto directo de sus afiliados, compuesto por un Presidente, cinco Secretarios titulares y cinco Secretarios suplentes, que reemplazarán a aquellos en la forma establecida para el Comité Central de la Provincia. Deberán reunirse por lo menos bimestralmente. En los Departamentos en que el número de afiliados supere la cantidad de mil se elegirán diez Secretarios titulares y cinco suplentes.-

Art. 44º.- Los Comités Departamentales tendrán su sede en la cabecera del respectivo departamento, sin perjuicio de que el Comité Departamental fije otra sede, en cuyo caso deberá comunicarlo al Comité Central de la Provincia. De sus Secretarios titulares y suplentes corresponden cuatro a la mayoría y uno a la primera minoría.-

Art. 45º.- Para ser electo miembro del Comité Departamental se requiere tener ciudadanía Argentina y ser elector del respectivo departamento con residencia permanente en él.-

Art. 46º.- Los Comités Departamentales estarán en quórum con la presencia de cuatro de sus miembros.-

Art. 47º.- Corresponde a los Comités Departamentales:

a) Ejercer la dirección del Partido en sus respectivos departamentos.-

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso, del Comité Central y de su Mesa Ejecutiva.-

c) Intervenir en los Comités de Circuitos en caso de acefalía o conflictos que les impida funcionar normalmente, designando a ese efecto un Delegado Interventor y no menos de dos Secretarios, debiendo labrar las actuaciones del caso y elevar los antecedentes al Comité Central de la Provincia.-

d) Poner en conocimiento del Tribunal de Conducta por intermedio del Comité Central, los actos de los afiliados y organizaciones partidarias del Departamento, que a su criterio importen in conducta e indisciplina partidaria, elevando conjuntamente los antecedentes y comprobantes obrantes en su poder.-

e) Cooperar con el Comité Central y proporcionar los informes que el mismo le requiera.-

f) Designar un delegado para que organice el Partido en los circuitos que no tengan suficientes afiliados para constituir un Comité de Circuito, debiendo actuar de acuerdo a las instrucciones que le imparte el Comité Departamental y también se procederá de igual forma en los casos, en que se cree un Circuito Electoral nuevo.-

g) Llevar un Fichero Departamental de afiliados con los duplicados de las fichas de afiliación.-

h) Crear de entre su seno otras Secretarías y comisiones internas permanentes, transitorias o para asuntos especiales en las que podrán participar Secretarios titulares y/o suplentes y personas ajenas al Comité.-

Art. 48º.- El Presidente y Secretarios de Comités Departamentales tendrán dentro de su Departamento análogas funciones y deberes que el Presidente y Secretarios del Comité Central de la Provincia tiene respecto de ésta.-

Art. 49º.- En caso de muerte, separación, cesación u otro impedimento del Presidente, el mismo será reemplazado por el Secretario que se designe por simple mayoría.-

Art. 50º.- Los Concejales e Intendentes Municipales de las ciudad Capital rendirán sus informes ante el Comité Departamental de la Capital.-

Capítulo IX – DE LOS COMITES DE CIRCUITO.-

Art. 51º.- En cada Circuito Electoral de acuerdo al Padrón Nacional podrá hacer un Comité de Circuito que ejercerá la dirección del Partido con su jurisdicción. Creado un Circuito electoral, el Comité Departamental designará de inmediato un Delegado Interventor y no menos de dos Secretarios.-

Art.52º.- Para ser miembro del Comité de Circuito se requiere ser elector del circuito.-

Art. 53º.- Cada Comité de Circuito estará constituido por un Presidente, siete Secretarios titulares (cinco por la mayoría y dos por la minoría) y tres Secretarios suplentes (dos por la mayoría y uno por la minoría) y sesionará en quórum con la presencia de cinco de sus miembros.-

Art. 54º.- En caso de muerte, separación, cesación u otro impedimento al Presidente, el mismo será reemplazado por el Secretario que se designe por simple mayoría.-

Art. 55º.- El Presidente y los Secretarios del Comité de Circuito tendrán en sus respectivas jurisdicciones, análogas atribuciones, funciones y deberes que el Presidente y los Secretarios del Comité Departamental, especialmente las del artículo 47º.- de esta Carta Orgánica, y cumplir y hacer cumplir las resoluciones del respectivo Comité Departamental. El Presidente tiene facultades para concurrir con voz y sin voto a las sesiones del Comité Departamental.-

Art. 56º.- Los Comités de Circuito someterán al voto general los asuntos de índole comunal, lo que hará a su propia iniciativa o a pedido de no menos del diez por ciento de los afiliados del respectivo Circuito.-

Art. 57º.- Los Comités de Circuito autorizarán y reglamentarán el funcionamiento de Sub-Comités en lugar apartado de sus respectivas jurisdicciones, así como Sub-comisiones de propaganda o con otros fines específicos de bien partidario, cuando lo crea conveniente.-

Art. 58º.- Los Concejales e Intendentes Municipales rendirán su informe ante el respectivo Comité de Circuito.-

Capítulo X – DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA.-

Art. 59º.- El Tribunal de Conducta será integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por le voto directo del los afiliados inscriptos en el Padrón Partidario Provincial. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares conforme a lo establecido para el Comité Central y además, en caso de recusación y/o inhibición de sus miembros titulares.-

Art. 60º.- Para ser electo miembro del Tribunal de Conducta deberán reunirse las mismas condiciones que para ser electo miembro del Comité Central.-

Art. 61º.- El Tribunal de Conducta dictará sus propias normas de procedimiento, que aseguren la defensa del acusado.-

Art. 62º.- Corresponde al Tribunal de Conducta juzgar las acusaciones que se formulen contra los afiliados, miembros de los cuerpos partidarios, legisladores Nacionales y Provinciales, Intendentes y Concejales Municipales, Gobernador y Vicegobernador, sobre in conducta o indisciplina, indignidad o traición al partido, faltas graves en el desempeño de cargos, violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales, siempre y cuando no haya tomado intervención el Congreso Provincial en virtud de la facultad acordada en el artículo 18º.- inciso b).-

Art. 63º.- Las partes podrán recusar con o sin causa hasta dos miembros del Tribunal de Conducta.-

Art. 64º.- Al recibir una denuncia o acusación, previa ratificación del denunciante o acusador si fuere el caso, el Tribunal de Conducta deberá citar al acusado y acusador para que comparezcan ante el mismo, en cuya circunstancia y primera audiencia, será la única oportunidad para que las partes recusen a los miembros del Tribunal, conforme al artículo anterior o se inhiban los miembros de ésta procediéndose en el acto en su caso a integrar el Tribunal con miembros suplentes.-

Art. 65º.- El Tribunal de Conducta dictará resolución definitiva dentro de los noventa días a contar de la fecha de presentación de la denuncia o acusación pudiendo aplicar las siguientes penas:

a) Amonestación pública o privada.-

b) Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que esta Carta Orgánica otorga a los afiliados como tales.-

c) Separación del cargo.-

d) Inhabilidad.-

e) Expulsión del partido con cancelación de la ficha de afiliado.-

La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por el término que dura la misma, pero no interrumpe la antigüedad partidaria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por el tiempo que fuere impuesta.-

Art. 66º.- Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Conducta son inapelables, a excepción de las que impongan suspensión o inhabilidad mayor de un año de expulsión del partido, las que serán recurribles ante el Congreso Provincial, cuyo recurso deberá ser interpuesto ante el propio Tribunal de Conducta, dentro de los diez días de notificadas las resoluciones. El recurso ante el Congreso no tendrá efecto suspensivo de la sentencia.-

Art. 67º.- En caso de ser interpuesto recurso de apelación conforme al artículo anterior, el Tribunal de Conducta elevará el sumario con todos los antecedentes y pruebas, a la Mesa Directiva del Congreso Provincial.-

Art. 68º.- Dentro de los treinta días posteriores a la proclamación de los miembros electos para integrar el Tribunal de Conducta conforme lo determina el artículo 32º.- inciso a), deberán los mismos constituirse designando un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría, a excepción de aquellos en que se aplique la pena de expulsión, las que deberán tomarse con el voto de los dos tercios de los mismos.-

Art. 69º.- La promoción de un sumario a cualquier afiliado que desempeñe un cargo partidario importará automáticamente la suspensión provisoria en el ejercicio de dicho cargo, a excepción de los miembros del Comité Central de la Provincia, para quienes deberá requerirse el mismo Cuerpo, previamente, la suspensión a los efectos del proceso y a falta de resoluciones o ante la negativa del cuerpo, podrá requerirse dicha medida al Congreso Provincial.-

Art. 70º.- Si el Tribunal de Conducta no dictara resolución dentro de los noventa días establecidos en al artículo 62º.-, quedará automáticamente sin efecto cualquier medida provisoria que se hubiere adoptado contra el imputado, sin perjuicio de la prosecución de las acusaciones y de las responsabilidades en que hubieren incurrido los miembros del Tribunal de Conducta ante el Congreso.-

Art. 71º.- Los Comités del Circuito, Departamentales o de la Provincia, podrán suspender provisoriamente por causales de in conducta o indisciplina graves, a los afiliados debiendo elevar las actuaciones al Tribunal de Conducta para su juzgamiento definitivo, dentro de un plazo no mayor de diez días.-

Capítulo XI – DE LOS DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES.-

Art. 72º.- Los Delegados a los cuerpos nacionales del Partido, a crearse, serán elegidos por el voto directo de los afiliados conforme al padrón provincial partidario y deberán reunir los candidatos los requisitos exigidos por la Carta Orgánica Nacional que se dicte.-

Capítulo XII – DEL TESORO DEL PARTIDO.-

Art. 73º.- El Tesoro del partido se formará:

a) Con el aporte mensual de los afiliados que fija el Congreso.-

b) Con aportes extraordinarios que efectúen los afiliados voluntariamente.-

c) Con el porcentaje proporcional que fije el Congreso para las remuneraciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos.-

d) Con las entradas extraordinarias y los subsidios del Estado.-

Art. 74º.- El Comité Central de la Provincia reglamentará la forma de percepción y distribución de las contribuciones consignadas en el artículo anterior. Ningún afiliado, centro reconocido o autoridad partidaria podrá propiciar o requerir contribuciones no autorizadas por esta Carta Orgánica o en contravención a las reglamentaciones que dicte el Comité Central, en caso de que estén autorizadas.-

Art. 75º.- Cuando un afiliado se halle en el caso de tener que abonar dos cuotas de contribución al Partido, conforme a esta Carta Orgánica, abonará únicamente la mayor.-

Art. 76º.- Los fondos que recaude el partido conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser depositados en una Institución Bancaria de acuerdo a la normativa Nacional vigente, efectuándose los pagos de las obligaciones del Partido por medio de cheques, que se librarán con la firma conjunta de los ciudadanos que ejercen la Presidencia y el Secretario Tesorero, pudiendo reservar hasta la suma de Cinco Mil pesos para gastos menores.-

Art.76bis.- Además de los establecido en el artículo 58 de la ley 22.267; el Partido organizará su sistema administrativo y contable mediante el registro en los siguientes libros de contabilidad: Libro Diario, Libro Inventario y Balance y Libro Caja, además de otros auxiliares que el movimiento patrimonial haya aconsejado, y serán habilitados por la Justicia Electoral, si fuere pertinente. Se observarán las formalidades que al respecto exige el Código de Comercio y el sistema de registración. La presentación de los balances y sus anexos responderán a las normas y principios generalmente aceptados en contabilidad y las disposiciones que en la materia dispongan los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. El ejercicio financiero finalizará el día treinta y uno de diciembre de cada año y luego de haber sido aprobado por el Congreso, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, se actuará como lo establece el artículo 58 del texto legal citado.-

Capítulo XIII – DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-

Art. 77º.- El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados en el mismo acto en que se elijan los miembros del Comité Central, siendo las condiciones para ser miembro de aquel las mismas que para éste. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por única vez. Los suplentes reemplazarán a los titulares por el mismo procedimiento establecido para los Secretarios del Comité Central.-

Art. 78º.- Corresponde al Tribunal de Cuentas controlar los ingresos y los egresos partidarios, y su distribución, aprobar los balances que deberá labrar el Comité Central por intermedio del Secretario Tesorero o el Presidente; visar el informe que el Comité Central debe elevar anualmente al Congreso y la comprobación de ingresos y egresos.-

Art. 79º.- Inmediatamente de elegidos los miembros del Tribunal de Cuentas deberán constituirse designando un Presidente. El Tribunal de Cuentas tomará resoluciones por mayoría absoluta de sus miembros.-

Capítulo XIV – DE LOS AFILIADOS.-

Art. 80º.- Podrán afiliarse al partido todos los ciudadanos de ambos sexos que se solidaricen o identifiquen con los principios que orientan al Partido Intransigente y que estén en condiciones de ejercer el derecho de sufragio. Para los extranjeros deberán abrirse registros especiales. La afiliación deberá figurar en el registro del circuito donde el afiliado tenga su domicilio real. Para afiliarse, el interesado deberá presentar la libreta de enrolamiento o cívica, según el caso. El Comité de Circuito podrá denegar el pedido de afiliación de un ciudadano, fundado en causales concretas. En este caso, el ciudadano podrá recurrir ante el Comité Central de la Provincia, presentando simultáneamente todos los antecedentes y documentos en que se funde su recurso, y el Comité Central, previo pedido de informes; antecedentes y documentación al Comité de Circuito respectivo, acordará o no, por simple mayoría, la afiliación pedida, contra cuya resolución tendrá los recursos jurisdiccionales que le acuerden las leyes electorales.-

Art. 81º.- Cada Comité de Circuito llevará un registro de afiliados con numeración correlativa de afiliación tanto para Argentinos como para extranjeros. Los padrones deben ser públicos y exhibirse en el local de cada Comité.-

Art. 82º.- El Comité Central llevará un fichero general de afiliados, con numeración correlativa, en base a las fichas de afiliación enviadas por los respectivos Comités de Circuitos. Si constataren afiliaciones dobles, las comunicarán al Comité de Circuito respectivo y aplicará tres meses de suspensión al afiliado que haya incurrido en falta, salvo causas justificadas después de la defensa.-

Art. 83º.- Los afiliados que tengan un año de antigüedad podrán participar en las votaciones que sometan al voto general, referéndum o iniciativas y en designación de candidatos. Se exigirá seis meses de antigüedad en el partido, para poder intervenir en la renovación de autoridades partidarias.-

Art. 84º.- Los afiliados que hubieren renunciado al partido, al reingresar serán considerados afiliados nuevos.-

Art.84bis.- Se pierde calidad de afiliado:1) Renuncia presentada ante y aceptada por el Comité del Circuito donde está registrada la afiliación.-

Art. 85º.- Los registros partidarios permanecerán constantemente abiertos.-

Art. 86º.- Al afiliarse un ciudadano al Partido, el mismo deberá suscribir junto con el respectivo registro, una planilla y una ficha, que deberá ir por numeración correlativa, por quintuplicado, que proveerá el Comité Central con los formatos que el mismo establecerá. Dentro de los treinta días subsiguientes el Comité de Circuito deberá remitir al Comité Central de la Provincia el original, duplicado y triplicado de las fichas suscriptas, pasando el cuadruplicado de las mismas al Comité Departamental. La planilla suscripta por los ciudadanos una vez llenada se remitirá en todos los casos al Comité Central de la Provincia para su archivo.-

Capítulo XV – DEL VOTO DIRECTO.-

Art. 87º.- Todo afiliado en los registros del Partido sobre la base del padrón nacional, provincial y municipal, será considerado elector siempre que reúna las condiciones establecidas por esta Carta Orgánica.-

Art. 88º.- Los afiliados están obligados a votar en las elecciones partidarias, su falta se sancionará con la prohibición de votar en la próxima elección interna.-

Capítulo XVI – DEL PADRON.-

Art. 89º.- El padrón es permanente y se formará del modo establecido en esta Carta Orgánica.-

Art. 90º.- Todo afiliado tiene derecho a consultar el padrón ya sea en el Comité de Circuito, en el Departamental o en el Central.-

Art. 91º.- A los efectos de los actos comiciales, el padrón de afiliados de cada Circuito, será distribuido en series de trescientos afiliados o cien como mínimo, constituyendo cada serie una mesa electoral. En aquellos circuitos que no alcanzare ese número se constituirá la mesa y el padrón con el número de afiliado que haya.-

Capítulo XVII – DEPURACION DEL PADRON.-

Art. 92º.- El Comité central, sobre la base de las fichas de afiliación, enviadas por los Comités de Circuito, hasta seis meses de cada elección procederá a confeccionar el padrón provisorio, que remitirá a los Comités de Circuito. Los Comités de Circuito por su parte, les darán suficiente publicidad, a fin de que los afiliados puedan examinarlos y efectuar las impugnaciones ante el mismo Comité. El plazo para presentar las impugnaciones será de veinte días y el Comité de Circuito las resolverá en sesión pública, con audiencia de las partes, dentro de los diez días subsiguientes a su presentación, de todo lo cual se levantará acta especial. Resueltas todas las impugnaciones que se presenten, el Comité de Circuito procederá a formar el padrón general del Circuito, sobre las siguientes bases de eliminación:

a) Los fallecidos.-

b) Los renunciantes, suspendidos, expulsados, inhabilitados o separados de hecho.-

c) Los que no figuran en el Padrón Nacional del Circuito.-

d) Los comprendidos en algunas de las causas de inhabilitación establecidas por las leyes nacionales o provinciales que no hayan sido objetadas por las Autoridades del Partido.-

Art. 93º.- De las resoluciones del Comité de Circuito, por las que se excluya a cualquier afiliado, del padrón, habrá recurso para, ante el Comité de la Provincia. Y los recursos jurisdiccionales que acuerdan las leyes electorales.-

Art. 94º.- En caso de que el Comité de Circuito no efectuara la depuración del padrón o no remitiera las copias correspondientes al Comité Central, dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, quedará como padrón de afiliados de ese Circuito el padrón provisorio confeccionado por el Comité Central, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a las Autoridades del Circuito por negligencia o dolo.-

Art. 95º.- Resueltas por el Comité de la Provincia las apelaciones interpuestas por los afiliados excluidos, aquel procederá a imprimir el padrón oficial definitivo para el acto eleccionario, el que remitirá con las demás documentaciones (Actas, sobres, etc.), a los Comités de Circuitos para la realización del acto electoral.-

Art. 96º.- Del padrón definitivo, el Comité de la Provincia podrá expedir copias con treinta días de anticipación a la elección, a los núcleos partidarios que así lo soliciten.-

Art. 97º.- Las elecciones ordinarias de Autoridades partidarias, se harán tres meses antes de caducar las vigentes.-

Art. 98º.- Las elecciones ordinarias de candidatos a cargos electivos, se realizarán tres meses antes de la fecha de los comicios generales.-

Art. 99º.- En caso de comicios extraordinarios, se efectuarán en las fechas que designe el Comité Central y con el padrón de la última elección anterior actualizado sobre base de fichas que obraren en su poder a la fecha de la convocatoria.-

Art. 100º.- Las elecciones de integración de Autoridades del Partido, se harán en la fecha que designe el Comité Central de la Provincia.-

Art. 101º.- La convocatoria a elecciones se hará por el Comité Central de la Provincia no menos de sesenta días antes de las fechas establecidas en los artículos anteriores, especificando en todos los casos el número, clases y duración de los cargos a elegirse, como así también si son del período íntegro o para completarlo.-

Capítulo XVIII – DE LA JUNTA ELECTORAL.-

Art. 102º.- El Comité Central de la Provincia deberá designar y constituir una Junta Electoral permanente que deberá estar integrada por tres miembros de fuera de su seno, los que deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembro del Comité Central. Cada dos años, se renovarán dos de sus miembros por sorteo.-

Art. 103º.- No pueden integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato de la preelección interna de que se trata.-

Art. 104º.- En caso de vacantes en la Junta Electoral, por muerte, renuncia y otros impedimentos de alguno o algunos de sus integrantes, el Comité Central de la Provincia deberá cubrir las vacantes que se produzcan, designando de inmediato los reemplazantes.-

Art.104bis.-Para la presentación, las listas deberán estar avaladas por afiliados que representen el cuatro por ciento del total del padrón, según el ámbito que corresponda, cuyas adhesiones deberán estar certificadas por autoridad partidaria competente.-

Art. 105º.- Disposición transitoria: La presentación de las listas de candidatos se harán ante el Comité Central de la Provincia, incluirá la designación de Apoderado. El Comité Central de la Provincia designará una Junta Electoral integrada por el señor Veedor Judicial como Presidente y con los apoderados de las listas. Cuando se presente una sola lista, se deberá designar dos apoderados. Esta organismo tendrá a su cargo la oficialización de listas; con todas las facultades establecidas en esta Carta Orgánica para la Junta Electoral.-

Capítulo XIX – SISTEMA ELECTORAL.-

Art. 106º.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos:

a) Los candidatos a Gobernador, Vicegobernador, Senadores y Diputados Nacionales, argentinos Constituyentes Provinciales y Legisladores Provinciales Distrito Ùnico, Tribunal de Cuentas de la Provincia, de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia.-

b) Los candidatos a Legisladores Departamentales, de los argentinos inscriptos en el padrón departamental respectivo.-

c) Los candidatos a Intendente Municipal, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas de los Municipios de los argentinos y extranjeros inscriptos en el padrón municipal respectivo.-

d) Los Delegados a los cuerpos nacionales del Partido, que se cree, al Congreso Provincial, de los miembros del Comité Central de la Provincia, Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas, Comités Departamentales y de Circuito, de los afiliados argentinos inscriptos en los padrones provinciales, departamentales y de circuito respectivamente.-

Art. 107º.- En caso de empate en la elección de candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Intendente Municipal, Senador Provincial, y en general siempre que el cargo a elegirse sea uno, se procederá a una nueva elección circunscripta a los candidatos que hubieran empatado, la que deberá realizarse irrevocablemente a los quince días de verificado el resultado respectivo por la Junta Electoral.-

Art. 108º.- Cuando se trate de elecciones de candidatos a Diputados Nacionales, Provinciales, Concejales y en general cuando haya que elegir varios candidatos para un mismo cargo, en caso de empate se procederá por sorteo. En los casos de renuncia o impedimento del electo, lo reemplazará el que sigue en el número de votos de la misma lista.-

Art. 109º.- Para que sea válida una elección, convocada en la Provincia, Departamento y/o Circuito, deberá sufragar el veinticinco por ciento de los afiliados del padrón respectivo. En caso de no reunirse ese porcentaje la elección deberá ser declarada nula por la Junta Electoral y se convocará nuevamente dentro de los treinta días siguientes, requiriéndose en este caso para la validez de esta nueva elección, que sufrague el diez por ciento de los afiliados.-

Art.109bis.-Si efectuada la pertinente convocatoria a elecciones internas y vencido el plazo de oficialización de listas, se hubiese presentado una sola, la Junta Electoral dispondrá la suspensión del acto eleccionario y procederá de inmediato a la proclamación de los candidatos presentados como electos, tomando en su caso, las medidas necesarias para que estos sean puestos en posesión de sus cargos.-

Capítulo XX – DEL COMICIO.-

Art. 110º.- El Comité de Circuito deberá nombrar con la debida anticipación al Presidente y Suplente del comicio. Las disposiciones de la ley de elecciones nacionales se aplicarán al nombramiento y desempeño de las funciones de los Presidentes y Suplentes del comicio.-

Art. 111º.- Las mesas receptoras de votos deberán funcionar en el local del Comité del Circuito o en los otros locales cuando las exigencias lo requieran, previa y públicamente designados por el Comité de Circuito.-

Art. 112º.- Se aplicarán igualmente las disposiciones de la ley nacional de elecciones al acto electoral, a la fiscalización y a la redacción de las actas de protesta.-

Art. 113º.- Los fiscales, para mayor garantía del acto electoral, pueden firmar los sobres en que sufrague el elector.-

Art. 114º.- Los candidatos o grupos no menores de diez electores, podrán nombrar fiscales de la elección y escrutinio.-

Art. 115º.- Los candidatos a Diputados Nacionales o Constituyentes Provinciales, Concejales Municipales titulares y suplentes, Delegados al Congreso Provincial, Secretarios titulares y suplentes de los Comités Departamentales y de Circuito, serán elegidos directamente por los afiliados que correspondan, de acuerdo con esta Carta Orgánica, debiéndose dar representación a la o las minorías que alcancen el porcentaje establecido por esta Carta Orgánica, en la proporción de un tercio. Si resultara fracción se computará a favor de la mayoría. Si existieran dos minorías, la representación que les corresponde se distribuirá entre ellas en la proporción de dos tercios a la mayor y un tercio a la menor, computándose a favor de aquella la fracción en caso de que resultare.-

Art. 116º.- Cada afiliado podrá votar por tantos candidatos como cargos a llenarse, pero se proclamarán los que hayan tenido mayor número de votos, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.-

Capítulo XXI – DEL ESCRUTINIO.-

Art. 117º.- Terminada la elección, acto continuo se procederá a verificar el escrutinio por el Presidente del Comicio o los Fiscales apoderados, los que podrán ser aumentados uno por cada parte. En el local del escrutinio, solo podrá estar presente el Presidente del comicio, los Fiscales y los Candidatos. Inmediatamente de terminado el escrutinio, se comunicará su resultado a la Junta Electoral. Al señor Veedor Judicial si lo hubiere, y al Juzgado Electoral Competente.-

Art. 118º.- Se hará el recuento de votos si existiere diferencia mayor al tres por ciento respecto del total de los votos sufragados, no se escrutará dicha mesa y se remitirán a la Junta Electoral los sobres conteniendo los sufragios y demás documentación y padrones, para que la misma resuelva en definitiva.-

Art. 119º.- Llegadas todas las actas de los comicios del Circuito a la Junta Electoral, se procederá de inmediato al escrutinio de los resultados de la elección, que se hará en la siguiente forma:

a) La Junta Electoral procederá a constituirse en quórum legal, con la presencia de los apoderados de los candidatos, previamente invitados por aquellos si estuvieran presentes. Cuando por algún impedimento no se obtuviere quórum, la Junta Electoral por medio de su Presidente o uno de sus integrantes, solicitará al Comité Central que proceda a integrar el Organismo hasta el quórum necesario.-

b) Se procederá a la revisación y recuento de las actas, resolviéndose cualquier impugnación que contra la validez o legalidad de las mismas se hayan formulado.-

c) Se resolverá sobre votos impugnados.-

d) Se hará el escrutinio correspondiente previa declaración de la validez de la elección.-

Art. 120º.- Concluido el escrutinio y verificados los cómputos definitivos, la Junta Electoral deberá proclamar a los electos, resultados de la votación, según el caso y elevarán de inmediato al Comité Central de la Provincia los resultados, cómputos, documentación y demás antecedentes de la votación acompañados de un informe sobre la votación y las actas por duplicado de todo lo actuado.-

Capítulo XXII – PROCLAMACION DE CANDIDATOS.-

Art. 121º.- Cuando hubieren participado del comicio más de una lista, la Junta Electoral proclamará a los candidatos, tanto titulares como suplentes, de acuerdo al orden de ubicación que tengan en las respectivas listas a los efectos de determinar los candidatos electos de la mayoría y de la o las minorías.-

Capítulo XXIII – ELECCIONES COMPLEMENTARIAS.-

Art. 122º.- En ningún caso habrá elecciones complementarias. Únicamente podrá procederse a una nueva elección en caso previsto en esta Carta Orgánica.-

Capítulo XXIV – DEL JUZGAMIENTO DE LAS PROTESTAS.-

Art. 123º.- El juzgamiento de todas las protestas relacionadas con el acto electoral, corresponderá exclusivamente a la Junta Electoral, cuya resolución será inapelable.-

Art. 124º.- Las protestas deberán ser escritas y fundadas.-

Capítulo XXV – DE LAS FALTAS Y LAS PENAS ELECTORALES.-

Art. 125º.- La Junta Electoral deberá elevar al Tribunal de Conducta las actuaciones sumariales labradas con motivo de las faltas electorales cometidas por los afiliados, con un informe al respecto y los documentos con demás antecedentes obrantes en su poder.-

Art. 126º.- El Congreso Provincial en uso de sus facultades puede reprimir como estime conveniente cualquier otra falta no especificada en el presente capítulo.-

Art. 127º.- Tienen pena de expulsión:

a) Las autoridades partidarias cualquiera fuese su categoría, los afiliados que ocupan cargos electivos o administrativos de cualquier importancia que fueren y los simples afiliados que con acto doloso y/o fraudulento alteren el padrón o los resultados de una elección, tanto interna del partido como general en el orden nacional, provincial o municipal.-

b) Los que violen las urnas, alteren las actas o de cualquier otra forma dolosa, traten de desvirtuar los resultados de los comicios.-

c) Las Autoridades de los comicios o fiscales en las elecciones internas del Partido, que se nieguen a escrutar o autorizar sin causa justificadas, las actas del comicio o del escrutinio de la mesa en que actúen a fin de provocar la anulación de la misma.-

Art. 128º.- Tiene pena de suspensión e inhabilitación general para ejercer los derechos que el Partido acuerda a los afiliados:

a) Por seis años: Las autoridades de comicio o fiscales que alteren dolosamente el padrón partidario.-

b) Por cinco años: Las autoridades de comicios o fiscales que maliciosamente impidan votar a un elector capacitado o con el propósito de provocar la anulación de una mesa electoral introduzcan sobres de más en las urnas o anoten sufragios de menos en el registro partidario.-

c) Por tres años: Los que secuestren libretas de enrolamiento o voten por otro elector, alterando así la verdad del sufragio.-

Art. 129º.- Tiene pena de inhabilitación especial:

a) Por tres años para ejercer la autoridad de comicio o fiscal, el que en el desempeño de su cargo, sin causa justificada, en forma reiterada y con el fin de perturbar el orden eleccionario, trabe el libre ejercicio o la marcha normal del comicio.-

b) Por dos años para el ejercicio del voto, el afiliado que no acata las órdenes de las autoridades del comicio, sin perjuicio de la denuncia que contra las mismas pueda formular ante la autoridad partidaria.

c) Por dos años para ser elegido para todo cargo, el afiliado que sin causa justificada no sufragare en los comicios partidarios.-

Capítulo XXVI – DE LOS CANDIDATOS.-

Art. 130º.- Para ser candidato del Partido, basta la simple mayoría de los votos emitidos en una elección interna, excepto los siguientes casos: Se requieren los dos tercios de los votos emitidos para ser reelecto como Presidente del Comité Central del Comité Departamental y del Comité de Circuito y como candidato a cargo electivo. Se considera que no existe reelección en los cargos electivos cuando el período que le hubiere correspondido por sorteo, haya sido interrumpido en virtud de casos fortuitos o de fuerza mayor.-

Art. 131º.- En caso de que un candidato a reelección de Presidente del Comité Central, Departamental o de Circuito, no obtenga los dos tercios de votos válidos emitidos, el Comité respectivo en el acto de su constitución para lo cual debe ser citado por el Secretario de la mayoría que tuviere mayor número de votos, elegirá de entre sus miembros al que ejercerá las funciones de Presidente durante el período correspondiente.-

Art. 132º.- Los representantes o apoderados letrados o no, de empresas concesionarias del Estado, o tachadas de integrar “trust” o monopolios no podrán ejercer cargos en el Congreso Provincial, en el Comité de la Provincia, en los Comités Departamentales, de Circuitos y Delegaciones Nacionales del Partido Intransigente.-

Quedan exceptuados de esta incompatibilidad:

a) Los que ejerzan la docencia.

b) Los funcionarios y empleados de las Cámaras Legislativas y Consejos Deliberantes-

c) Los que ejerzan profesiones liberales y desempeñen cargos técnicos inherentes a su profesión.

d) Los funcionarios y empleados de las empresas del Estado o mixtas siempre que estuvieran amparados por el régimen de estabilidad-

Art. 133º.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos partidarios en la organización partidaria, a cuyo efecto quedan equiparados los cargos públicos electivos a los de carácter interno.-

Art. 134º.- No podrán ejercer cargos partidarios el Gobernador, Vicegobernador, ni los Ministros del Poder Ejecutivo de la Provincia.-

Art. 135º.- Los funcionarios transitorios no son incompatibles con el ejercicio de cargos partidarios.-

Art. 136º.- Son incompatibles:

a) Los cargos de Delegados al Congreso Provincial con el de integrante del Comité Central.

b) El de Miembro de Tribunal de Conducta con cualquier otro cargo partidario.-

Art. 137º.- Cuando corresponda incorporar a los cargos legislativos o deliberativos nacionales, provinciales o municipales, solo una parte de los candidatos del total de la lista votada en los comicios de que se trata, se aplicará la selección que haya resultado de la elección interna respectiva de precandidatos. En caso de que la lista se haya integrado con candidatos de mayoría y minoría, se dará a estos la misma representación proporcional establecida para las precandidaturas.-

Art. 138º.- Todos los candidatos en el acto de ser proclamados deberán entregar al Comité Central de la Provincia, la renuncia de los cargos de que se trate a los efectos de que este organismo cumplimente lo establecido en el artículo anterior. El incumplimiento de esta obligación, así como el desconocimiento de la proclamación que efectúe la Junta Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, importa de hecho la cancelación de la ficha del afiliado.-

Capítulo XXVII – DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS.-

Art. 139º.- El Comité Central de la Provincia reglamentará el funcionamiento de los grupos parlamentarios provinciales y comunales teniendo presente:

a) Las disposiciones de la Carta Orgánica.

b) Que corresponde al Comité Central la interpretación de la plataforma electoral, de la declaración de principios, bases de acción política y profesión de fe doctrinaria y de esta Carta Orgánica, y fijar las normas y procedimientos a seguir en los casos no contemplados en las disposiciones vigentes.

Art. 140º.- Los parlamentarios nacionales y provinciales están obligados a informar al Congreso Provincial del Partido, su gestión en los cuerpos a que pertenezcan, en la sesión anual partidaria del mismo. Tienen facultad de concurrir con voz pero sin voto a las sesiones plenarias del Comité Central.-

Art. 141º.- El afiliado que haya desempeñado funciones de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, deberá informar de su gestión al Congreso Provincial en su primera sesión ordinaria posterior a la cesación de su mandato.-

Art. 142º.- La no concurrencia del ciudadano obligado a suministrar los informes expresados, sin causa justificada, será penado con la separación del partido.-

Capítulo XXVIII – DE LA INICIATIVA, REVOCATORIA, REFERENDUM Y ASAMBLEA DE AFILIADOS.-

Art. 143º.- Los afiliados del Partido Intransigente de Córdoba ejercerán los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum, de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.-

1. De la Inicativa.-

Art. 144º.- Un porcentaje de afiliados no inferior al diez por ciento de los inscriptos en el padrón respectivo (Provincial, Departamental o de Circuito) podrán proponer a las Autoridades partidarias (Congreso y Comité de la Provincia) que sean sometidos al voto general, las siguientes cuestiones:

a) En el orden provincial: La inclusión en el programa partidario permanente o en la Carta Orgánica, principios de carácter político, social, económico, etc., o la proposición a los legisladores nacionales del partido, tanto de reformas sustanciales en la organización partidaria como declaraciones o resoluciones de carácter ideológico. Con relación a los tres casos anteriores para que prospere el derecho de iniciativa, deberá existir siempre un pronunciamiento adverso previo de los organismos partidarios o la no consideración de los respectivos asuntos objeto de la iniciativa.

b) En el orden Departamental y de Circuito: Las mismas cuestiones del inciso anterior referidas a los problemas Departamentales o de índole comunal.

c) En el orden provincial: La disolución del Partido por las causales del artículo 50 de la ley 19.102.-2. De la Revocatoria.-

Art. 145º.- Los afiliados podrán ejercitar el derecho de la revocatoria de los mandatos referidos a uno, o varios o a todas las autoridades partidarias, Provinciales, Departamentales o de Circuito, Delegados Nacionales a los cuerpos partidarios y de todo cargo partidario electivo. Igualmente se extenderá el ejercicio de este derecho a los legisladores nacionales, provinciales y comunales.-

Art. 146º.- El derecho de revocatoria también se ejercerá en el caso de cualquier decisión que emane de los órganos nacionales del partido y solo podrá fundarse en la violación del pacto federal o de los principios sustantivos en que se fundamenta la organización y la doctrina del Partido Intransigente.-

3. Del Referéndum.-

Art. 147º.- Serán sometidas obligatoriamente al referéndum toda resolución del Congreso y del Comité Central de la Provincia que indique expresa o tácitamente el reconocimiento de adhesión a determinadas autoridades partidarias nacionales, en el supuesto de producirse en el gobierno general del Partido, división o escisiones que atenten contra la unidad partidaria en el orden nacional.-

Art. 148º.- Serán sometidas obligatoriamente al referéndum por el Congreso o por el Comité de la Provincia todas aquellas cuestiones que tengan origen en el derecho de iniciativa ejercido por los afiliados.-

4. Normas para el ejercicio de la iniciativa, revocatoria y referéndum.-

Art. 149º.- La iniciativa, la revocatoria y el referéndum solo podrán promoverse por un número de afiliados no inferior al diez por ciento del respectivo padrón Provincial, Departamental o de Circuito.-

Art. 150º.- Para la validez de la elección de iniciativa, revocatoria o referéndum deberá sufragar el cincuenta y uno por ciento del total de los afiliados y votar a favor de la iniciativa, revocatoria o afirmativamente la mayoría absoluta de los votantes.-

Art. 151º.- El número de afiliados del padrón será el último que conste en los registros enviados al Juzgado Electoral, de acuerdo con la legislación en vigencia que rige la vida de los partidos políticos.-

Art. 152º.- Las firmas de los peticionantes serán autenticadas por las autoridades partidarias del respectivo circuito, Juez de Paz o Escribanos Públicos.-

Art. 153º.- Presentadas las solicitudes del referéndum, revocatoria o iniciativa en forma, el Comité Central de la Provincia efectuará la convocatoria para un plazo no mayor de sesenta días, la votación se efectuará con el padrón utilizado en la última elección interna anterior o en el que conste registrado en el Juzgado Electoral, si la elección se realiza con posterioridad al día primero de diciembre de cualquier año.-

Art. 154º.- Las cuestiones sometidas al referéndum, serán formuladas de manera clara y concreta, en forma que no de lugar a otra respuesta que la afirmativa o la negativa.-

Art. 155º.- La votación en la iniciativa, revocatoria o referéndum se verificará de acuerdo con las prescripciones pertinentes para el caso, establecidas en la reglamentación del voto directo.-

Art. 156º.- El referéndum en ningún caso podrá significar la rectificación de los resultados de un acto electoral anterior.-

Art. 157º.- Toda cuestión aprobada por el voto general será obligatorio para el Partido, debiendo incorporarse en su caso, los principios, programa o métodos de acción aprobados.-

Art. 158º.- En el caso de que prospere la revocatoria contra las autoridades partidarias, las mismas serán reemplazadas por los suplentes o Mesa Directiva del Congreso en la forma o modo que lo establece la Carta Orgánica.-

Art. 159º.- No podrá ejercerse el derecho de revocatoria contra la totalidad de los miembros del Congreso Provincial.-

Art. 160º.- El derecho de revocatoria de los mandatos de las autoridades partidarias y legisladoras, sólo podrá ejercerse pasados seis meses del ejercicio y siempre que no faltaren seis meses para la terminación de los respectivos períodos.-

Art. 161º.- La solicitud de revocatoria será fundada y no podrá exceder de doscientas palabras. Las autoridades o legisladores afectados serán notificados antes de los cinco días de presentada la solicitud y contestación dentro de un término igual. La contestación que no excederá de doscientas palabras será hecha conocer al electorado juntamente con el pedido de revocatoria.-

Art. 162º.- Ni la Junta Electoral, ni otra autoridad partidaria, podrán entrar a juzgar del valor de los fundamentos que sustancien el pedido de revocatoria.-

5. De las Asambleas de afiliados.-

Art. 163º.- Recibida por el Comité Central la comunicación de la orden del día de la convocatoria ordinaria o extraordinaria de la Convención Nacional, se convocará de inmediato a Asamblea de afiliados.-

Art. 164º.- A los efectos del artículo anterior el Comité Central comunicará a cada Comité Departamental y éstos a los de Circuitos, los que deberán expedirse antes de los quince días de recibida el orden del día de la Convención Nacional.-

Art. 165º.- El Comité de la Provincia elaborará el orden del día de las Asambleas, la que deberá contener los puntos expresados en el artículo veintiséis de la Carta Orgánica Nacional.-

Art. 166º.- Las Asambleas de afiliados podrán ser convocadas por el Comité Central de la Provincia o por los Comités Departamentales para la consideración de los asuntos locales, regionales o de circuito, debiendo expresar estas expresiones de anhelos al Comité Central a los efectos de cumplimentar lo dispuesto por el citado artículo veintiséis de la Carta Orgánica Nacional.-

Art. 167º.- Para el funcionamiento de las Asambleas de afiliados, se requiere una asistencia del diez por ciento de ellos.-

Art. 168º.- Por razón de las distancias, en los circuitos podrán celebrarse Asambleas de sectores.-

Art. 169º.- En caso de que las expresiones de anhelos de las Asambleas relativas a asuntos de carácter provincial o local, fueren rechazadas o no consideradas por los organismos partidarios, corresponderá en ejercicio del derecho de iniciativa, revocatoria o referéndum según el caso, previo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.-

Capítulo XXIX – DE LA CAUSA Y FORMA DE LA EXTINCION DEL PARTIDO.-

Art.169bis.-Además de las causales de la ley, el Partido se extinguirá por decisión de sus afiliados que representen más del cincuenta por ciento de los mismos, expresada en elección convocada a este efecto. En caso de caducidad o extinción los bienes del partido serán entregados; al Ministerio de Educación u otro Organismo del Estado que cumpla esa función.-

Art. 170º.- La presente Carta Orgánica regirá desde el 14 de Agosto de 1971.-

Art. 171º.- Una vez obtenida la Personería Jurídica política la elección de autoridades partidarias será convocada dentro de los diez días de obtenido el reconocimiento, y se realizará a los treinta días de esta convocatoria. Se usará como padrón definitivo el presentado a la Justicia Electoral.-

Art. 172º.- La elección de candidatos a cargos electivos a los fines de la convocatoria a las elecciones generales será realizada dentro de los treinta días de esta convocatoria y se utilizará como padrón definitivo el referido en el artículo anterior.-

Capítulo XXIX bis – DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD.-

Art. 173º.- La organización Provincial de la Juventud se regirá por las siguientes bases:

a) Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los registros partidarios de 18 a 30 años de edad.

b) Constituirán un organismo del Partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero sujetos sus componentes a las disposiciones de esta Carta Orgánica y a la Carta Orgánica Nacional

c) Se regirá en su funcionamiento por las normas que organiza la estructura del Partido en el orden provincial y nacional.

Dictará su estatuto Provincial ajustándose a los principios de esta Carta Orgánica y sometiéndolo al conocimiento y aprobación del Comité de la Provincia.Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de la juventud y en el Partido, simultáneamente y alternativamente.Tendrán representación ante todos los organismos del Partido con voz y voto. Estará representada ante el Comité Provincial por un delegado titular y un suplente y ante el Congreso Provincial por dos delegados titulares y un delegado suplente.-

Art. 174º.- Incluirá una categoría especial de adherentes menores de 18 años que podrá participar en las actividades generales de la organización más no en la elección de autoridades.-

Art. 175º.- La Organización Provincial de la Juventud propenderá a la difusión de los principios partidarios, preconizará ante la Juventud las ideas generales del Partido y deliberará periódicamente sobre los intereses de la Provincia y la marcha del Partido Intransigente.-

Art. 176º.- Las resoluciones que adopten las entidades juveniles, no podrán afectar las decisiones del Partido ni comprometer su orientación dentro de los preceptuado por esta Carta Orgánica y los organismos de la dirección que la misma instituye.-

Art. 177º- Disposición transitoria: Autorizar al Comité Central del Partido Intransigente, procederá a la confección de un texto ordenado de la presente Carta Orgánica, de acuerdo a las modificaciones aprobadas por el Congreso previa conformidad de las Autoridades que actuaron. -